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Acta Fundacional
Reunidas en Sevilla, siendo las 18.00 horas del día 13 de Enero del
2007, compadecen las personas reseñadas a continuación, como
promotoras de constituir una Asociación.
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD DOMICILIO DNI/NIE
Verónica Caspi Camino Ecuador Guadalcanal 4, 2D X4238924-R
Yeni Campos Bengolea Perú Morote Calatat 3, esc. 21 1C X5400501-D
Fabiola Fernández Paredes Perú Playa Rota 8, 2A X7497812-L
Silvana Amaguaña Caspi Ecuador Constantina 15, 2A X07462487-E
Fabiola Caspi Camino Ecuador Constantina 15, 2A
Maria Jhanet Arce Torres Ecuador Primera 20, 4C 778843346-F
Rosa Isabel Juca Caguana Ecuador Trujillo 1, 3D
Magali Perú
Rosalba Colombia
(1) Mínimo , tres o más personas físicas o jurídicas.
(art. 6 LO 1/2002)
Acuerdan:
1º Constituir una asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
que se denomina: ASOCIACION DE MUJERES INMIGRANTES VOLUNTARIAS Y SOLIDARIAS
DE ANDALUCÍA (AMIVSA).
Cuyos fines principales son los siguientes:
a) PROMOVER LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD
ACTUAL EN EL AMBITO DE : EDUCACIÓN, SOCIOCULTURAL, OCUPACIONAL Y DE
SALUD EN TODAS LAS ETAPAS DE SU VIDA.
RESPETANDO SIEMPRE SU CULTURA Y RELIGIÓN.
b) Promover y desarrollar proyectos para el apoyo y fortalecimiento de las familias inmigrantes.
c) Elaborar proyectos de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos de nuestra comunidad.
d) Promover y canalizar la colaboración voluntaria de profesionales de diversos campos que quieran apoyar a la Asociación.
e) Lograr una participación activa de todos los Nuevos Residentes en los diversos encuentros.
f) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con
otras entidades andaluzas.
g) Recaudar fondos y ayudas de organismos estatales, europeos o internacionales,
tanto del ámbito privado como público, para la realización
de los fines de la Asociación.
2º Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron
leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
Presidente: Verónica Caspi Camino
Secretaria: Fabiola Fernández Paredes
Tesorera: Yeni Campos Bengolea
Vocales (los que procedan según Estatutos).
Silvana Amaguaña Caspi
Fabiola Caspi Camino
Jhanet Arce torres
Rosa Isabel Juca Caguana
Magali Montoya
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las
21:00 horas del día de la fecha.
1.- Fdo. 2.- Fdo. 3.- Fdo.
....
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ……
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION (1) DE MUJERES
INMIGRANTES VOLUNTARIAS Y SOLIDARIAS DE ANDALUCÍA (AMIVSA), se constituye
una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término
o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante
la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos
y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de
naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones
contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos
fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear
confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en
el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica
pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad
española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria,
salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) PROMOVER LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD
ACTUAL EN EL AMBITO DE : EDUCACIÓN, SOCIOCULTURAL, OCUPACIONAL Y DE
SALUD EN TODAS LAS ETAPAS DE SU VIDA.
RESPETANDO SIEMPRE SU CULTURA Y RELIGIÓN.
b) Promover y desarrollar proyectos para el apoyo y fortalecimiento de las familias de origen.
c) Elaborar proyectos de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos de nuestra comunidad.
d) Promover y canalizar la colaboración voluntaria de profesionales de diversos campos que quieran apoyar a la Asociación
e) Lograr una participación activa de todos los Nuevos Residentes en los diversos encuentros.
f) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con
otras entidades andaluzas.
g) Recaudar fondos y ayudas de organismos estatales, europeos o internacionales,
tanto del ámbito privado como público, para la realización
de los fines de la Asociación.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: ..
a) cursos de formación para Inmigrantes, para una mejor inserción laboral.
b) seguimiento, acompañamiento y apoyo a familias en situación de riesgo. Con el fin de mejorar su calidad de vida.
c) talleres, ferias informativas ;que promuevan estilos de vida saludables, priorizando la salud sexual y reproductiva de la mujer y la violencia de genero.
d) talleres, exposiciones, que fortalezcan la identidad cultural en la diversidad.
e) convivencia, retiros y paseos, que promuevan la integración de las familias inmigrantes.
f) Asesoramiento legal, Laboral y judicial .
g) Asambleas regionales
h) Programa de alfabetización.
Todas estas actividades se realizaran a través de proyectos de desarrollo pudiéndose realizar cualquier otra actividad análoga que , al efecto, sea aprobada y concretada por la asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Sevilla , C/ Guadalcanal, 4 2D , localidad de Sevilla, provincia CP.41009 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado (2) …………..
(2) Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma de, la provincia, etc.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso) .
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Éstos serán designados
y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de cinco años. (2).
(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de …tres o mas de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos
de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. ( VEO. núm.102, 28488). No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer … cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de ……… (o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social).
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa (concretamente a
DISPOSICION ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En …SEVILLA..., a 15 de ………MARZO……… de 2007
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional.
Deberán firmar también en el margen de cada una de las
hojas de los Estatutos).
D.------------------------------------------ D.----------------------------------------
D.------------------------------------------- D. ---------------------------------------